REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 18 de junio de 2014, presentada por el abogado Nelson José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.363, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA FRANCISCA BELALCAZAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.940.033 y el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.273; la cual fue decretada en fecha 8 de agosto de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2014, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMAYO, asistido por la Abogada Yolanda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.368, estampo diligencia otorgando poder a la abogada asistente.
En fecha 04 de marzo de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron los abogados Nelson José Molina y Yolanda Rodríguez, en su carácter de apoderados de los ciudadanos SILVIA FRANCISCA BELALCAZAR NARVAEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMAYO, antes identificados, respectivamente, solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes de sus representados sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y su Vto. del expediente, consta que los ciudadanos SILVIA FRANCISCA BELALCAZAR NARVAEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMAYO, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y manifestaron en su escrito que procrearon dos (02) hijas de nombres Maholy Carolina y Karla Vanessa, ambas mayores de edad.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los apoderados de los cónyuges quienes ampliamente facultados para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -8 de agosto de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más



de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos SILVIA FRANCISCA BELALCAZAR NARVAEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.940.033 y 6.873.273, respectivamente; contraído en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 70, folio 70, del Año 2010.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/166 y 16/167.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-146
LCH/MMI/ mmd