REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
En fecha 14 de enero de 2016 se recibieron las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscipción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARVEYS HERNÁNDEZ DE BOGOCHWALSKI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.665.963, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.218, el cual declinó la competencia por el territorio en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de enero de 2016, se dio admisión a trámite a la solicitud y se ordenó la citación del cónyuge, ciudadano RICARDO CONRRADO BOGOCHWALSKI TOVAR, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 31 de marzo de 2016 el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano RICARDO CONRRADO BOGOCHWALSKI TOVAR, antes identificado, quien firmó la respectiva boleta de citación.
En fecha 12 de abril de 2016 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda quien presentó informe el 25 de abril de 2016.
En fecha 2 de mayo de 2016 el Tribunal con arreglo a lo ordenado en el fallo número 446 del fecha 15 de mayo de 2014, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días, durante el cual ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegó la peticionante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICARDO CONRRADO BOGOCHWALSKI TOVAR, en fecha 17 de febrero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta N° 17, folio 17, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Potrerito, Calle Covadonga, Quinta Kora, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en dos oportunidades se separó del hogar, tal como se desprende de autorizaciones dadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circuncripción Judicil del estado Miranda, en fechas 08 de junio de 2004 y 16 de julio de 2007; y que han permanecido en esa situación desde hace más de doce (12) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:

«Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…»

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo antes citado asentó:
«Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente». (Subrayado agregado)

Así las cosas, de la lectura efectuada a la norma precedentemente trascrita, en concordancia con el extracto del fallo reproducido con inmediata anterioridad se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en el dispositivo legal e igualmente se desprende que al no presentar el ciudadano RICARDO CONRRADO BOGOCHWALSKI TOVAR ningún medio de prueba que desvirtúe la separación descrita por la cónyuge peticionante, concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARVEYS HERNÁNDEZ DE BOGOCHWALSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.665.963, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano RICARDO CONRRADO BOGOCHWALSKI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.555.550, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 17 del año 2001.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este

Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. Se libraron los Oficios N° 16/168 y 16/169.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2016-006
LCH/MMI/mmd