REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 18 de Junio del 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2497/16
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ENRIQUE LUCENA (FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: GREGORI (IDENTIDADE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ESPERANZA PEREZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, SABADO 18 de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 01:00 p.m., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes Investigados GREGORI (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).; previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr. ENRIQUE LUCENA. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ. La representante del adolescente BARBARA INES HERRERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.388.933, Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., ENRIQUE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes GREGORI (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/06/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 08., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos en relación con el adolescente: GREGORI se le precalifica el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicito le sea aplicadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales (B, C y H), y procedimiento Ordinario. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente GREGORI (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y expuso: “ Yo iba iba con un compañero hacia el unicasa en una moto para hacer una cola la moto empezó a fallar y él me da el bolso y cuando él me da el bolso él se da cuenta que esta el conas en mawdonals, y él se da cuenta y me dice bájate que la moto es chimba y se devolvió y yo seguí caminando hacia el unicasa y cuando venia pasando me pararon y cuando me realizaron resulta que en el bolso estaba la pistola pero yo no sabía nada yo le dije que eso no era mío y luego me detuvieron hicieron el procedimiento y estoy aquí.”. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expone: “vista las actas policiales y la exposición del ministerio publico esta defensa, en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad se puede evidenciar que en el presente expediente no contamos con la presencia de testigos que avale el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, así como tampoco contamos con el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada y visto de que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe de delito alguno, solicito la imposición de una medida menos gravosa y como faltan diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario,. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala. De la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, cuando se presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si uno o una adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 17 de Junio de 2016, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al investigado y se incautó un (01)ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 DE MARCA SMITH & WESSON CONTENIDO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO CON IMPACTO SIN PERCUTIR DE SERIAL UBICADO EN LA PARTE BAJA DE SU EMPUÑADURA D916340. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 17 de Junio de 2016, en el que se constata las características ya señaladas del objeto incautado en el procedimiento, elementos de convicción estos que analizados en su conjunto, hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con relación a la concurrencia del adolescente en la perpetración del delito, se presume fundadamente, ya que consta que un ciudadano fue aprehendido in fraganti, y al momento de realizar la inspección Corporal le incautaron a la altura de cintura un arma de fuego y luego se verificó que el detenido es adolescente.
En este orden de ideas, este juzgador considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se le impone al adolescente investigado GREGORI (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., LA MEDIDA CAUTELAR artículo 582, literales B) la entrega a su representante legal, C) la presentación periódica cada ocho días ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas jurisdicción en la cual ocurrieron los hechos y H) la incorporación al Sistema Educativo y a un Sistema licito de trabajo. TERCERO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 02:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTES INVESTIGADO., LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE.
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EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. ENRIQUE LUCENA
LA DEFENSORA PÚBLICA.
ABG. ESPERANZA PEREZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
L- 2497/2016
GFCV/NSGB/O346.
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