REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-335-16-TSM
SOLICITANTE: HILDA MARGARITA AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.436.461
ABOGADO ASISTENTE: AILYDE MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.275
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02-03-2016, por parte de la ciudadana HILDA MARGARITA AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.436.461, debidamente asistida por la abogado AILYDE MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.275, ante este Despacho Judicial, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esta misma fecha. Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en El Desarrollo Habitacional Urbanización Valle Alto 1, Calle 1, Parcela N° A-07, ubicado en el Sector La Cabrera, carretera Charallave-Ocumare del Tuy, Hacienda Las Tucacas, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, constituida por una Casa y Parcela de Terreno, según Documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, de fecha 08 de julio de 2004, bajo el N° 30, Folios del 233 al 240, Tomo 3°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y Documento de Aclaratoria N° 31, Folio 175 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción de fecha 25 de Enero de 2016; Cedula Catastral N° DC-M-755-16, Boletín N° 15.757-3, de fecha 29 de Febrero de 2016y que consta con una extensión de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) y un área de construcción de ciento diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados (117,90mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00Bs), los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Marzo de 2016, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día /15/03/16 presentada por la ciudadana: HILDA MARGARITA AYALA, Ut Supra, debidamente asistida, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio. En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación.
El día diecisiete (17) de Mayo del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO HERNÁNDEZ Y GLADYS CERAMIS REYES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.079.203 y V-14.154.663, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO HERNÁNDEZ Y GLADYS CERAMIS REYES LUNA, antes identificados Ut Supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-4.436.461, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. SAÚL ELÍAS GUAIMARA RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. SAÚL ELÍAS GUAIMARA RONDON
N° S-0335-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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