REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 28 de Junio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano JOHAN MANUEL CASTELLANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.353.151, debidamente asistido por la profesional del Derecho Jannette Rosalía Mata Cedeño, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 152.019, mediante la cual consigna los recaudos correspondientes a la presente solicitud; y, visto asimismo el escrito de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado personalmente en fecha 10/05/16, por los ciudadanos JOHAN MANUEL CASTELLANO MEDINA y ANGIE MARÍA RODRÍGUEZ DE CATELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de edad Nros. V-16.353.151 Y V-20.114.855, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Jannette Rosalía Mata Cedeño antes identificada, el Tribunal ADMITE la presente manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, y en este mismo acto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JOHAN MANUEL CASTELLANO MEDINA y ANGIE MARÍA RODRÍGUEZ DE CASTELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de edad Nros. V-16.353.151 Y V-20.114.855, respectivamente, respetando las resoluciones acordadas por éstos, expresadas en el escrito de Solicitud.-
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0370-16- TSM