REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0371-16-TSM
SOLICITANTE: GABRIEL ANDRES MENESES MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.130.590.
ABOGADO ASISTENTE: CARILIS KATERINE THEIS BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 241.553.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 17/05/2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial por sorteo realizado en esta misma fecha, por el ciudadano GABRIEL ANDRES MENESES MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.130.590, debidamente asistido por la abogado CARILIS KATERINE THEIS BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 241.553.
Alega el solicitante que; sobre un lote de terreno propiedad de terceros, ubicado en San Basilio, Transversal calle Caroní, casa s/n, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-184-15, de fecha 11/06/2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Doscientos quince mil (215.000,00 Bs.) Bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagados con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 31/05/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 21/06/2016, admitida por auto de fecha 28/06/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 30/06/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA LOPEZ ANDRADE y ELISBERT CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRAVO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.687.798 y V-20.846.573, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano GABRIEL ANDRES MENESES MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.130.590. Dejando a salvo los derechos que pudiese corresponder a los terceros
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0371-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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