REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Junio de 2015
206° y 157°
ASUNTO: S-380-16-TSM
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA GIL y JENNY MAYERLING SUAREZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.768.024 y V- 12.500.456 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 36.834.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 06/06/2015, por las ciudadanas MARIA JOSEFINA GIL y JENNY MAYERLING SUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.768.024 y V- 12.500.456 respectivamente, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, siendo asignado y remitido en fecha 14 de junio de 2015 a este Despacho Judicial, quien alega que sobre un lote de terreno propiedad municipal, situado en la urbanización Villa las Tucacas, calle 7, Parcela •7-9, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, que según CEDULA CATASTRAL, emanada de la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según DC-M-788-15, boletín Nro.- 13.540-3, de fecha 23-11-2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características. En las bienhechurías señaladas en la presente solicitud se ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitaron al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
En fecha veinte y dos (22) de junio de 2016, se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo consignado los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 27/06/2015, siendo admitida por auto de fecha 29 de junio de 2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 30 de Junio de 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GOMEZ PIÑERO y YIXY MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.
V-12.396.418 y V-14.452.972, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de las ciudadanas MARIA JOSEFINA GIL y JENNY MAYERLING SUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.768.024 y V- 12.500.456 respectivamente.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos mil diez y seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0380-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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