REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 07 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0324-16-TSM
SOLICITANTE: ELVIS DANIEL BLANCO TRUJILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.202.879.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CORDIDO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 64791.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05/02/2016, por parte del ciudadano ELVIS DANIEL BLANCO TRUJILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.202.879, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CORDIDO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 64791, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, quien alega que el ciudadano LUIS BELTRAN BLANCO VIZCAINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad nro. 4.171.477, falleció ab- intestato en fecha veinte y dos (22) de octubre del año 2015, según consta en acta de defunción Nro.749, emanada del Registro Civil del municipio Tomás Lander, dejando como únicos herederos a los ciudadanos IRIS COROMOTO TRUJILLO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.996.693, cónyuge del causante, según se evidencia en acta de matrimonio Nro. 59, folio 59, de fecha 17 de mayo del año 1985, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Macarao, Distrito Federal y ELVIS DANIEL BLANCO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.202.879, hijo; según se evidencia en acta de nacimiento nro. 1952, folio 476, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1988, de los libros de nacimientos llevados en el Registro Civil de la Prefectura de Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BELTRAN BLANCO VIZCAINO, plenamente identificado ut supra.
Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo el mismo eñ dia dos (02) de mayo del año 2016.
Mediante auto dictado el día 10 de mayo de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.
En fecha 16/05/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SASHA YUDAJANID CONTRERAS ROBAINA y BLADIMIR FRANCISCO TRUJILLO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.314.605 y V-12.617.836, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos IRIS COROMOTO TRUJILLO DE BLANCO y a ELVIS DANIEL BLANCO TRUJILLO identificados ut supra, cónyuge e hijo del causante según se evidencia en acta de matrimonio Nro. 59, folio 59, de fecha 17 de mayo del año 1985, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Macarao, Distrito Federal y en acta de nacimiento nro. 1952, folio 476, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1988, de los libros de nacimientos llevados en el Registro Civil de la Prefectura de Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BELTRAN BLANCO VIZCAINO, quien era titular poseedor de la cédula de identidad nro. 4.171.477. Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0324-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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