LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11507 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 01 de febrero de 2016, los ciudadanos: RAMON ANTONIO SILVA MARCANO y YDANIS LEONOR ALMEIDA REGALADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.691.720 y V-6.928.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.398.844, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 208.217, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado Del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), este tribunal observa que el año del acta de matrimonio que inserta bajo la nomenclatura 13, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, es de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Arnaldo Arocha, Zona 2, Vereda 2, Casa Nro. 23, Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas de nombres: GREDDY LEYDENIS SILVA ALMEIDA, GREDELYS SILVA ALMEIDA y GREYDELI NAZARETH SILVA ALMEIDA, según actas de nacimientos Nros.827, 1760 y 739 emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de Septiembre del año dos mil uno (2001), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SILVA MARCANO y YDANIS LEONOR ALMEIDA REGALADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.691.720 y V-6.928.125, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ante El Juzgado Del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los Trece (13) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/06/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11507
WML/LEP/demeris
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