REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11533 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19/02/2016, el ciudadano: ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.089.784, asistido por abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.043, en la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial con su cónyuge GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.525.435 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil y la ciudadana GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (antes Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 12 de agosto de 1987, registrado en el Libro de Matrimonios bajo el numero 102, así mismo hace mención que a través de nota marginal la cual señala: “la ciudadana GISELA MILAGRO CARDONA DIAZ, no poseía el apellido CARDONA, para el momento en que contrajo matrimonio en virtud de que fue reconocida posterior al mismo y que por medio de una rectificación de la partida de nacimiento, se efectuó la incorporación del nuevo apellido” y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de la referida acta, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresa que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Terrazas de Buenaventura, numero 5-30, Hacienda San Pedro, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que Procrearon 2 hijos de nombre GISETTE ALEXANDRA ROSAS CARDONA y LUIS ALEJANDRO ROSAS CARDONA, mayores de edad al momento de la solicitud, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nros: 997 emanada de la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Pastora y 1422 emanada de la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia el recreo, respectivamente, así mismo alega que obtuvieron bienes de fortuna los cuales serán partidos, liquidados y adjudicados en su oportunidad legal, así mismo alega que se produjo una separación de hecho entre ellos desde el año 2003, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el Alguacil de este Despacho, la cual emitió opinión favorable en fecha 23/05/2016. Igualmente en la misma fecha de admisión se acordó librar la citación de la ciudadana GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, antes identificada, a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos su citación a fin de que manifieste lo que considere con relación a la solicitud de divorcio, compareciendo la misma en fecha 7 de abril del año en curso dándose por citada.

Siendo la oportunidad legal para que la cónyuge GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.525.435, compareciera ante este Tribunal a los fines de que manifestara su voluntad de divorciarse del ciudadano ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.089.784, la misma expuso: “me doy por notificada de la presente causa y en consecuencia, manifiesto mi voluntad de disolver el vinculo matrimonial que me une con el ciudadano Alexis José Rosas Monasterios”. Visto que la mencionada ciudadana Ut Supra convino en el hecho que la separación factica se ha prolongado mucho más allá del tiempo indicado en la norma, así como su voluntad para que este Tribunal decrete el divorcio, lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIO, contra la ciudadana GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.089.784 y V-6.525.435, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 12 de agosto del año 1987. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.--------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/06/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11533
WML/LEP/wilver