LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11624
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: nueve (09) de mayo del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana LEOMARY YINELIA TREJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.129.375.
ABOGADO ASISTENTE: LIRIMAR SEGOVIA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.151.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1° En un terreno de propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicado en la avenida Intercomunal Guatire-Guarenas, sector Las Casitas, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, que mide CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (100,86 mts.2), hizo y construyo sola y a sus expensa, con dinero de su propio peculio, un bien inmueble para uso comercial, construido por una bienhechurías de una (1) planta, cuyos linderos son los siguientes:: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Octavio Velásquez; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Octavio Velásquez. ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Octavio Velásquez y OESTE: Con avenida intercomunal Guatire Guarenas. Este inmueble y espacio es de USO COMERCIAL. Tiene una área de construcción de VEINTESEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (26,56 mts2), constituidos por paredes del bloque con columnas de cabillas, techo de acerolit y tubos de hierro, piso de cemento pulido, con las siguientes dependencias: tres (3) cuarto de oficina, dos (2) baños con todos los accesorios, una (1) sala de maquinaria y un área de estacionamiento con un portón corredizo de hierro, además con conexiones de: aguas blancas, cloacas, electricidad.
2º) Que el valor de la referida bienhechuría es de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.1.168,64) a CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177,00) que es el valor actual de la unidad tributaria, siendo el valor del avalúo de estas dos plantas, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (206.849,28).
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), le dio entrada y fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 06 de junio del 2016 rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos PABLO ELICEO ARTEAGA MARTINEZ y ERICSSON JOEL HURTADO MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.525.252, y V-16.286.734, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante desde hace varios años, que ha sufragado con dinero de su propio peculio la mano de obra y materiales utilizados en la construcción de la bienhechuría, que les consta que el terreno es propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora y si consideran que las referidas bienhechurías tienen el valor que le han atribuido, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontada la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal, según comunicación No. SM-Auto-011/2016, de fecha 02 de Mayo de 2016, y Croquis para Titulo Supletorio emanado por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. Por tratarse de documentos emanados de entes Públicos autorizados para emitirlos, de acuerdo al sistema de tarifa legal se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LEOMARY YINELIA TREJO JAIMES, antes mencionada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la bienhechuría identificada en la solicitud que encabeza estas actuaciones
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 13/06/2016, siendo las 11:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11624
WML/LEP/mary.-
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