REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11574 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 19/03/2016, los ciudadanos: DANY CANGIANO MOLINA y MARBELIS MEJIAS PINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.958.594 y V-14.756.415, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA RITA MENDES GOMEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 178.510, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo del año 2008 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 75 (siendo lo correcto Nº 166), en el libro del Registro Civil Nº 166, Tomo 1, articulo 66 del año 2008, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Márquez, Residencias Garzas, Edificio 9, piso 4, apartamento 4D, Municipio Zamora, Guatire estado Miranda, que durante la unión conyugal que no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos; deciden interrumpir su vida conyugal desde 22 de enero del año 2011, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 6 de abril del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 3/6/2016, emitiendo opinión favorable la misma en fecha 23 de mayo de los corrientes, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DANY CANGIANO MOLINA y MARBELIS MEJIAS PINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.958.594 y V-14.756.415, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de mayo del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 14 de junio del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO





Exp. 11574
WML/LEP/wilver