LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11577(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 23 de marzo de 2016, los ciudadanos: MILDERE DEL CARMEN GIL y JESUS ETANISLAO GARCIA ARJONA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-3.461.396 y V-3.350.554 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANARA A. CASTELLANOS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.736, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, siendo lo correcto ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de Febrero de 1968 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 101 emanada por la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 26, Planta Baja Nº 001, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos quienes llevan por nombre GREGORIA JOSEFINA GARCIA GIL, MILDRED DE JESUS GARCIA GIL, JESUS ALBERTO GARCIA GIL, ROSELINE DEL CARMEN GARCIA GIL, JOSE RAFAEL GARCIA GIL, JENIFFER DE JESUS GARCIA GIL y TATIANA DEL VALLE GARCIA GIL todos mayores de edad, ni obtuvieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal en el mes de marzo del año 1.980, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 23 de mayo del presente año, presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MILDERE DEL CARMEN GIL y JESUS ETANISLAO GARCIA ARJONA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-3.461.396 y V-3.350.554 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital; ofíciese al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 14/06/2016, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11577
WML/LEPD/Mary.-