LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11517
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: JOSE LUIS MORILLO BELISARIO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-5.590.296, actuando en nombre de su madre EBERTA EVELIA BELISARIO DE MORILLO, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-2.998.880, según consta de Poder Autenticado por la Notaria del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 07/03/2016, bajo el N° 31, Tomo 30, folios 140 hasta el 143, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.302, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de julio de 2015, a las 2:00 a.m, falleció en el Rodeo, Calle Principal, Casa N° 15. Guatire, Municipio Autónomo de Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-6.166.150.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de julio de 2015, inserta bajo el N° 529, Tomo II; partida de nacimiento del ciudadano MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, de fecha 11 de septiembre de 1962 inserta bajo el N 2524, acta de Defunción del ciudadano MATIAS MORILLO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de junio de 1979, inserta bajo el N° 817.
El Tribunal mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos; en fecha 14 de marzo del 2016 se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha 17 de marzo del 2016 se declaró desierto la evacuación de testigo y en esta misma fecha se solicito nueva oportunidad para la evacuaciones los testigos, en fecha 29 de marzo del 2016 se acordó nueva oportunidad de los testigos para el día 04-04-2016 .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de abril del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELIX SOLBEY RANGEL PORRAS, MARIA JUANITA RODRIGUEZ SERRANO y ROXANA DEYANIRA SARMIENTO TORRES, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.699.783, V-10.097.970 y V-10.626.971, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO, emanada del Registró Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de julio de 2015, inserta bajo el N° 529, Tomo II; partida de nacimiento del ciudadano MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, de fecha 11 de septiembre de 1962 inserta bajo el N 2524, acta de Defunción del ciudadano MATIAS MORILLO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de junio de 1989, inserta bajo el N° 817. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO, el fallecimiento del padre del De Cujus y la filiación existente entre los De Cujus y la ciudadana: EBERTA EVELIA BELISARIO DE MORILLO y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus MATIAS RAFAEL MORILLO BELISARIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: EBERTA EVELIA BELISARIO DE MORILLO, portadora de la cédula de identidad No. V-2.998.880, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 15/06/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11517
WML/LEP/dennys