LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11598
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de abril del dos mil disecaseis (2016)
SOLICITANTE: ciudadana: RUTH MARINA BOLIVAR DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-22.359.859.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.703
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó en una extensión de terreno de NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (95,20 mts) de Propiedad de Marrón Sojo, ubicado en el Sector la 14 parte baja, casa N° 165, Quemaito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda una vivienda con una superficie de construcción CIENTO NOVENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (190,40 mts 2) la cual consta de dos lotes identificados con V2 y V5: primer lote V2: es de TRECE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS DE LARGO (13,19 Ms) por SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO (7,20 mts) sus dependencias son las siguientes Una (01) sala-comedor tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, el segundo lote identificado con V5: cuenta con TRECE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS DE LARGO (13,19 Mts) por SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO (07,20 mts) sus dependencias son las siguientes, dos (02) cocinas, dos (02) salas-comedor, cuatro (04) habitaciones. Dos (02) baños cuyo linderos particulares son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de la Sra.Jenny Briceño 7,15; SUR: Con vereda 7,20; ESTE: Con vereda 13,19; y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Eva Maestre 13,35, y las dependencias, tres (03) cocinas, tres (03) sala-comedor, cuatro (04) baños; dos (02) lavanderos..
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE BOLIVARES (Bs.808.819.20), dinero de su fruto y peculio.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de mayo de dos mil dieciséis (2016), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos DAIKEL DAVIANNI LINARES NUÑEZ, ISNEYDI JOSEFINA LINARES DE FORTUNE y HEIDI JACQUELINE FERNANDEZ VELASQUEZ venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.118.407, V-15.373.018 y V-14.869.862, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada, carta de residencia expedida por Consejo Comunal Patria Unidad Municipio Zamora, de fecha 04 de abril del año 2016, Acta Modificatoria y Estatutos del Consejo Comunal así como los planos de de ubicación del terreno y de construcción, emanados de la Dirección Municipal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los datos señalados en la solicitud resultan concordantes, por lo que se les otorga pleno valor probatorio a todos estos documentos de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano RUTH MARINA BOLIVAR DE LA CRUZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 15/06/2016, siendo las 09:50 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11598
WML/LEP/dennys