LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11592
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Once (11) de Abril del dos mil Dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana NAZARETH KAROLINA DE LA CRUZ BARRIOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.947.416
ABOGADA APODERADA: DAIKEL DAVIANNI LINARES NUÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.118.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.459, poder otorgado en fecha 29 de marzo de 2016 por ante la Notaria Publica de Municipio Zamora, Guatire Estado Miranda, bajo Nro. 25, tomo 40, folios 118 hasta 121.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Que ha construido una bienhechuría sobre una extensión de terreno que es propiedad, de Marron Sojo, C.A, la cual desconoce, ubicado en el Sector Quemaito Parte Baja Casa S/N, Guatire; Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con un área de SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (71,66 Mtrs2). La construcción de la bienhechuría consta con una superficie de CIENTO NOVENTA CON SIETE METROS CUADRADOS (190.07Mtrs2), La cual consta de tres (03) lotes identificados con V2, V2 y V5: Primer lote V2: Es de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ANCHO (7.10Mtrs), por DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO (10.85Mtrs). Sus dependencias son las siguientes: Dos (02) Habitaciones, una (01) Cocina, sala-Comedor, un (01) Baño, paredes de bloques frisadas, una (01) puerta de hierro, techo de platabanda, rejas de hierro, dos (02) ventanas de panorámicas y piso de cerámica. El segundo lote identificado con V2: Cuenta con SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE ANCHO (7.30Mtrs), por DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO (10.85Mtrs). Sus dependencias son las siguientes: Dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de panorámicas, una (01) puerta de hierro, pisos de Cerámicas, paredes de bloques y techo de platabanda. El tercer lote identificado con V5: Es de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE ANCHO (7.30Mtrs). por DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO (10.85Mtrs). Sus dependencias son las siguientes: Dos (02) Habitaciones, un (01), baño, una (01) ventana de panorámicas, una (01) puerta de hierro, rejas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloque y techo de zinc. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal de Quemaito. SUR: Con Casa que es, o fue de la Sra. Marlene Perez. ESTE: Con casa que es, o fue de la Sra. Rosa Piñango. OESTE: Con casa que es, o fue de la Sra. Mayerlyn Cisneros. Dicha bienhechuría fue construida de la siguiente manera, paredes de bloques frisadas, techos de platabanda y zinc, tres (03) puertas de hierros y seis (06) ventanas con panorámicas, rejas de hierro, pisos de cerámicas, seis (06) habitaciones, tres (03) cocinas, sala-comedor y tres (03) baños.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.873.615.36).
El Tribunal mediante auto de fecha 20-04-2016, le dio entrada e insto a la parte interesada a consignar los recaudos.
En fecha 09-05-2016, el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 17 de Mayo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA TORO MATOS y ISNEYDI JOSEFINA LINARES DE FORTUNE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.495.483 y V-15.373.018, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante: 1- Si la Conocen. 2- Si en la Construcción invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.873.615.36). 3-Si ha ocupado la bienhechuría desde hace más de Quince (15) años., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el plano de construcción emanado de la Dirección de Catastro Adscrita a la Alcaldía de Municipio Autónomo Zamora de fecha 06 de abril del 2016, así como la carta de residencia expedida del Consejo Comunal Quemaito calle Principal de fecha 10 de abril del 2016 y por ultimo Acta de Asamblea Extraordinaria N°1 del Consejo Comunal antes mencionado, el cual quedó registrado bajo Nro. 15-21-01-B39-0000, Folio del 01 al 06 de fecha 04 de septiembre del 2014, la cual se encuentra inscrita ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, taquilla única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, que con los datos mencionados en la solicitud resultas concordantes; de la misma manera este Tribunal hace la observación que las medidas de los linderos son los siguientes: NORTE: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7.30Mts), SUR: SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (6.77Mts), OESTE: NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9.64Mts), ESTE: DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.85Mts); Este Tribunal deja constancia que si bien los testigos afirmaron que saben y les consta que la solicitante ocupa las bienhechurías de forma pacífica desde hace quince (15) años, la edad de la solicitante para el momento de la ocupación era de siete (07) años la cual se evidencia en su fecha de nacimiento 15 de Marzo del año 1.994, declaraciones estas que se tienen como incongruentes, sin embargo, visto los documentos ut supra descritos, las cuales demuestran la titularidad de la solicitante con respecto a las bienhechurías, teniendo esta sentenciadora la plena convicción que la misma ha venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida la misma, lo cual se les atribuye valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana NAZARETH KAROLINA DE LA CRUZ BARRIOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.947.416, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (17) de Junio de dos mil Diecisiete (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 17/06/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. Nro. 11592
WML/LEP/demeris