LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10987
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: ALIRIA MARGARITA LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.837.701.
ABOGADO ASISTENTE: AMADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.584.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que durante mas de veinte (20) años ha venido ocupando de manera pública, pacífica e ininterrumpida un lote de terreno con vocación agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), el cual se encuentra ubicado en el Fundo de Campo Alegre-Guacarapa, La Comunidad Parte Alta, Sector 3, Escalera N° 3 casa sin numero, en Jurisdicción de la Parroquia Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (107,34 M2), el cual ha venido fomentando una bienhechuría constituida por una casa con las siguientes características, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, cocina y comedor, un (01) baño con sanitario, lavamanos, poceta y regadera, un (01) porche, cuyos linderos generales y particulares son los siguientes: NORTE: con la Vereda Alegria 11,33, SUR: con casa que es o fue del señor Silverio Berbes 9,95. ESTE: con casa que es o fue del señor Ricardo Sojo 11,11 y OESTE: con la Escalera N° 5 4,75, con las siguientes coordenadas UTMP1: NORTE: 1158392, ESTE: 759093; P2: NORTE: 1158391, ESTE: 759105; P3 NORTE: 1158400, ESTE: 759105 y P4: NORTE: 1158399, ESTE: 759097.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,00), dinero fruto de su peculio .
El Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2015, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos, en fecha 19 de marzo del 2015 se insto a las parte a consignar CEDULA CATASTRAL, en fecha 26 de abril del 2016 este Tribunal revoca el auto in comento de fecha 19/03/2015, y en consecuencia se admite la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha 03 de mayo del 2016 mediante resolución N° 006-2016, proveniente de la Rectoría este Tribunal fijo fecha para el03/05/2016 de que se lleve a cabo la evacuación de los testigos quedando habilitado el tiempo necesario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de mayo de dos mil dieciséis (2016), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos HUGO ANTONIO ZURITA OCHOA, ADELA MARGARITA EZQUVEL DE CASTRO y YUDIT MINERVA SUAREZ TENIA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.260.396, V-6.387.003 y V-5.859.431, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado, Croquis para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio Plaza, con los datos señalados en la solicitud resultan concordante, se le asigna valor probatorio a estos documentos de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ALIRIA MARGARITA LOPEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 20/06/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10987
WML/LEP/dennys
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