LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11136
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN ALICIA HIDALGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.719.590.
ABOGADA ASISTENTE: YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 63.461
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio ubicada en la Urbanización Altos de Oropeza Castillo, Sector 02, Vereda 04, Casa N° 03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, código catastral N° 15-17-01-U01-035-002-004-003-000-000 con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (188,16 M2) el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas en fecha 10 de agosto del 2012, anotado bajo el N° 2012-1810, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.7384 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 y su respectiva aclaratoria debidamente registrada ente la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas en fecha 11 de septiembre de 2014, anotado bajo el N° 42, Folio 202. Tomo 22 Protocolo de Transcripción del mismo año, siendo los linderos específicos: NORTE Con vivienda N° 01, definido por dos (2) vértices de coordenadas partiendo del punto L-2, coordenadas N-1.156.298,164 y E-761.192,434, recorriendo una distancia de 19,20 mts. Se llega al vértice L-2, de coordenadas N-1.156.305,765 y E-761.210,065. ESTE: Con vivienda N° 08, definido por dos (2) vértices de coordenadas partiendo del punto L-3 de coordenadas ya descritas recorriendo una distancia de 10,00 mts, se llega el vértice L-4 de coordenadas N° 1.156.296,582 y E-761.214,024; SUR: Con vereda N° 05, definido por cuatro (4) vértices de coordenadas partiendo del punto L-4 de coordenadas ya descritas, recorriendo una distancia de 13,30 mts se llega al vértice L-5 de coordenadas N° 1.156.291,317 y E 761.201,810, recorriendo una distancia de 0,65 mts, se llega al vértice de L-6 de coordenadas N-1.156.291,914 y E 761.201,553 recorriendo una distancia de 5,90 mts se llega al vértice L-1 de coordenadas N-1.156.289.578 y E-761.196,135 y. OESTE: Con vereda 04 y vivienda 04 definido por dos (02) vértices de coordenadas partiendo del punto L-1, de coordenadas ya descritas cerrándose así la poligonal correspondiente. distribuida de la siguiente manera: acceso a la planta 1 Y 2 con escalera de cemento y hierro con puertas y rejas de hierro una (01) sala-comedor-cocina en mampostería, un (01) deposito, seis (06) dormitorios y uno con vestier, cuatro (04) baños con sus respectivas griferías, dos (02) star.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo del 2015 se le da entrada la solicitud, el 30 de noviembre del 2015 la parte actora consigno la reforma del escrito de solicitud, el 15 de marzo del 2016 consignados los recaudos pertinentes a la presente solicitud, en fecha 28 de marzo del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos, en fecha 04 de abril del 2016, quedo desierto, en fecha 16 de mayo del 2016 se solicito nueva oportunidad paro los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 17 de mayo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ERIKA TERESA VASQUEZ MANRIQUE, GREGORIA MARIELVA GUERRA y JOSE JAVIER RICO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.979.780, V-12.214.414 y V-10.975.096, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad , así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadano CARMEN ALICIA HIDALGO MEDINA ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 20/06/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11136
WML/LEP/dennys
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