LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11645
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL ALVARADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.575.276, debidamente asistido por la abogada ZAIDA JOSEFINA ALVARADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.616, solicitó sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha trece (13) de febrero de 2016, falleció en el Hospital Dr. José María Vargas, en la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el ciudadano: PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ, quien en vida fue portador de la cedula de identidad Nro V-1.443.115.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción Nro.217 emanada del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, del ciudadano PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ y partidas de nacimiento de los ciudadanos EGLE BENITA ALVARADO BLANCO, MYRIAM TIBISAY ALVARADO BLANCO, WILFREDO RAFAEL ALVARADO BLANCO, ZAIDA JOSEFINA ALVARADO BLANCO y RAUL RAFAEL ALVARADO ROJAS, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.890.384, V-4.556.201, V-5.575.276, V-6.483.052 y V-16.910.745, según actas Nros: 558, 278 (certificado), 695, 2978 y 241, las cuatros primeras emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas y la ultima emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de Junio de dos mil Dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 13 de Junio del dos mil dieciséis 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Junio del año dos mil Dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MINUZ ARELYS PINO MARTINEZ, YAIMARA DALIA RODRIGUEZ GALLARDO y YELDRY ELENA CAPOTE GALLARDO, venezolanos portadores de las cedulas de identidades Nros. V-6.018.855, V-11.933.382 y V-8.760.261, quienes afirmaron que conocieron al de cujus PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ, si les consta que el De Cujus falleció el día trece (13) de febrero de 2016, si tienen el conocimiento y le consta que el solicitante y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción Nro.217 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, del ciudadano PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ y partidas de nacimiento de los ciudadanos EGLE BENITA ALVARADO BLANCO, MYRIAM TIBISAY ALVARADO BLANCO, WILFREDO RAFAEL ALVARADO BLANCO, ZAIDA JOSEFINA ALVARADO BLANCO y RAUL RAFAEL ALVARADO ROJAS, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.890.384, V-4.556.201, V-5.575.276, V-6.483.052 y V-16.910.745, según actas Nros: 558, 278, 695, 2978 y 241, las cuatros primeras emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas y la ultima emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos antes mencionados, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Del Cujus PASCUAL RAFAEL ALVARADO MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EGLE BENITA ALVARADO BLANCO, MYRIAM TIBISAY ALVARADO BLANCO, WILFREDO RAFAEL ALVARADO BLANCO, ZAIDA JOSEFINA ALVARADO BLANCO y RAUL RAFAEL ALVARADO ROJAS, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.890.384, V-4.556.201, V-5.575.276, V-6.483.052 y V-16.910.745, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/06/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. Nro. 11645
WML/LEP/demeris