LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11382(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 09 de octubre de 2015, los ciudadanos: GERALDA ELENA SANCHEZ DE ASCANIO y PABLO EMILIO ASCANIO CARREÑO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.721.205 y V-22.502.220 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1972) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 383 emanada de la comision de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal Las Clavellinas, Sector Tanque II, Nº 3, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ESMERALDA MIRNA ASCANIO SANCHEZ y ZORAIDA ALIBEY ASCANIO SANCHEZ, titulares de la cedulas Nros. V-12.850.129 y V-12.850.127 respectivamente, tal como consta en Actas de Nacimiento Nros. 2637 y 5129 ambas emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y deciden interrumpir su vida conyugal el 05 de mayo del año 1.986, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 23 de mayo del presente año, presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GERALDA ELENA SANCHEZ DE ASCANIO y PABLO EMILIO ASCANIO CARREÑO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.721.205 y V-22.502.220 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia; ofíciese al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/06/2016, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11382
WML/LEPD/Mary.-