LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11607 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 21 de abril de 2016, los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA MONTEROLA DE DOMINGUEZ y EDGAR RENATO DOMINGUEZ PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.014.386 y V-3.839.269 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARACELYS GABRIELA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.312, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 356 emanada de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), Edificio CHICAGUA, apartamento Nº 01-07, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre EDGAR ANTONIO DOMINGUEZ MONTEROLA y EGLEE DEL VALLE DOMINGUEZ MONTEROLA, tal como consta en Actas de Nacimiento Nros. 827 emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan y 387 emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, si obtuvieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal el mes de enero del año 2000, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 23 de mayo del presente año, presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MONTEROLA DE DOMINGUEZ y EDGAR RENATO DOMINGUEZ PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.014.386 y V-3.839.269 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; ofíciese al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/06/2016, siendo las 10:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11607
WML/LEPD/Mary.-
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