LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11625
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: nueve (09) de mayo del dos mil dieciséis (2016)
SOLICITANTE: ciudadano: ZULAY LORENA SARMIENTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-12.667.950.
ABOGADOS ASISTENTES: DORIS MUÑOZ y ANGELMIRO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.881 y 68.525 respectivamente
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una casa, sobre una parcela de terreno propiedad privada de (SUCESION HERMANOS HERNANDEZ SUAREZ) ubicado en Sector Sojo, Calle Principal, Casa N° 9, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (66,20 M2) cuyas características son conformadas por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) patio, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de ALEJO PORRAS; SUR: Con casa que es o fue de LUCIA HERNANDEZ; ESTE: Con escalera y casa de Zoraida y OESTE: Con casa que fue de LUCIA HERNANDEZ.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000,00), dinero de su fruto de sus peculio y esfuerzo.
En fecha 23 de mayo del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, una vez consignados los recaudos en fecha 31 de mayo del 2016 el tribunal admitió la solicitud y fija oportunidad para la evacuación de los testigos. en fecha 06 junio del 2016 quedo desierto, en fecha 07 de junio del 2016, se solicito nueva oportunidad paro los testigos. En fecha 13-06-2016 se acordó para el día 14-06-2016
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 de junio de dos mil quince (2015), rindió declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos NELSON JOSE NASPE, ANABEL DEL VALLE GONZALEZ VAAMONDE y MARIA ELENA HERNANDEZ venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.751.833, V-13.692.340 y V-4.237.472, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Sojo con el Croquis para Titulo Supletorio, emanado de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Confrontado con los datos mencionado en la solicitud resultan concordante, con un área de terreno de (CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS 114.14 M2) Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ZULAY LORENA SARMIENTO VELASQUEZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 22/06/2016, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11625
WML/LEP/dennys
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