LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11639
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil Dieciséis (2016), por la ciudadana: GENESIS SARAI BOYER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.272.618, asistida por la abogada FLOR DORALIS MERIDA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.483.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.545, solicitó sea declarado UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus SONNY DENNIL BOYER REYES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de marzo del 2016, falleció ab-Instestato en el Sector Valle Verde, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: SONNY DENNIL BOYER REYES, quien en vida fue portador de la cedula de identidad Nro V-9.493.780.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción Nro.210 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) emanada del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, del ciudadano SONNY DENNIL BOYER REYES y partida de nacimiento de la ciudadana GENESIS SARAI BOYER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.272.618, según acta Nro: 26, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora.
El Tribunal mediante auto de fecha Seis (06) de Junio de dos mil Dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 14 de Junio del dos mil dieciséis 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ELENA REYES DE VILLANI, MARYOLYS DESSYRE GARCIA QUINTERO y MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA, venezolanas portadoras de las cedulas de identidades Nros. V-5.136.838, V-19.155.724 y V-24.367.227, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, que conocieron al de cujus, si les consta que el De Cujus SONNY DENNIL BOYER REYES falleció el día veinte (20) de Marzo de 2016 y si tienen el conocimiento que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción Nro. 210, Folio Nro. 210, emanada del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano SONNY DENNIL BOYER REYES y partida de nacimiento de la ciudadana GENESIS SARAI BOYER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.272.618, según acta Nro: 26, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus SONNY DENNIL BOYER REYES y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana ante mencionada, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus SONNY DENNIL BOYER REYES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: GENESIS SARAI BOYER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.272.618, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 27/06/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



Exp. Nro. 11639
WML/LEP/demeris