LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10830
Mediante decisión de fecha 10/03/2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: JULIA ESTHER ROJAS DE NUÑEZ y ARISTIDES JOSE NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.748.624. y V-4.513.670 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha treinta (30) de diciembre del año 1991, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Chacao del Municipio Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Chacao, según consta en acta de matrimonio Nº 465, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 19 de noviembre de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada JAZMIN JOSEFINA FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 203.138, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de marzo del dos mil dieciséis (2016) compareció la abogada JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS inscrita en el inpreabogado Nº 187.286 apoderada judicial de la cónyuge JULIA ESTHER ROJAS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.748.624, ante este Tribunal a los fines de manifestar la voluntad de divorciarse del precitado cónyuge ciudadano ARISTIDES JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.513.670, previa notificación. En fecha 14 de junio del 2016 compareció el cónyuge ARISTIDES JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.513.670 asistido por la abogada ROMMY HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado Nº 41.473 el mismo expuso: “me doy por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, realizada por la apoderada de mi cónyuge en fecha 11/03/2016 y convengo en que efectivamente no ha habido reconciliación alguna entre mi esposa y yo, desde la fecha en que fue decretada nuestra separación legal y en consecuencia solicito igualmente se decrete la conversión en divorcio solicitada”. Visto que el mencionado ciudadano Ut Supra convino en el hecho que la separación factica se ha prolongado mucho más allá del tiempo indicado en la norma, así como su voluntad para que este Tribunal decrete el divorcio, lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el articulo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JULIA ESTHER ROJAS DE NUÑEZ y ARISTIDES JOSE NUÑEZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta (30) de diciembre del año 1991, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Chacao del Municipio Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Chacao, Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión.-
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 28/06/2016, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 10830
WML/LEPD/mary.-