LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10998
Mediante decisión de fecha 30/03/2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ROYIZ RODRIGUEZ GILBERLYS NAZARET y PEREZ MOLINA ERNESTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.118.347 y V-16.496.183 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 169, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 03 de marzo de dos mil quince (2015), asistidos por la abogada LIMA VASQUEZ ZORIMA TAHILY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.921, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/06/2016, comparecieron los ciudadanos: ROYIZ RODRIGUEZ GILBERLYS NAZARET y PEREZ MOLINA ERNESTO JOSE, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ZORIMA T. LIMA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.211.921, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado misma, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROYIZ RODRIGUEZ GILBERLYS NAZARET y PEREZ MOLINA ERNESTO JOSE, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante Primera autoridad Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión.-
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 28/06/2016, siendo las 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 10998
WML/LEPD/mary.-