LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11599
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-10.695.499, asistida por la abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.727, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES y MANUEL RORIGUES, a favor de los ciudadanos LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA y MANUEL NICACIO RODRIGUES PESTANA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.695.499 y V-8.758.573 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de septiembre de 2007, falleció en la Calle 19 de abril, Casa N° 03 de la Ciudad de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda la ciudadana: MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-10.695.520 y en fecha 07 de junio de 2015, falleció en la Calle 19 de abril, Casa N° 03 de la Ciudad de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: MANUEL RODRIGUES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-6.246.262.-
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de octubre de 2007, inserta bajo el N° 510; acta de Defunción del ciudadano MANUEL RODRIGUES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de junio de 2015, inserta bajo el N° 373, folio 123 acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RODRIGUES y MARIA JOSE PESTANA CAMACHO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de junio de 1975 inserta bajo el N° 120, folio 144; acta de nacimiento del ciudadano MANUEL NICACIO RODRIGUES PESTANA emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de noviembre de 1966 inserta bajo el N° 692; acta de nacimiento de la ciudadana LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martín98ez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de agosto de 1972 inserta bajo el N° 806.
En fecha 26 de abril del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 31 de mayo del 2016 el tribunal admitió la solicitud y fija oportunidad para la evacuación de los testigos. .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de junio del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO DE ABREU SILVA, ALEJANDRO ALDANA RAMOS y ISAIAS ANTONIO GOMEZ RANGEL venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.763.498, V-13.845.309 y V- 6.319.620, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y su co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de octubre de 2007, inserta bajo el N° 510; acta de Defunción del ciudadano MANUEL RODRIGUES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de junio de 2015, inserta bajo el N° 373, folio 123 acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RODRIGUES y MARIA JOSE PESTANA CAMACHO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de junio de 1975 inserta bajo el N° 120, folio 144; acta de nacimiento del ciudadano MANUEL NICACIO RODRIGUES PESTANA emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de noviembre de 1966 inserta bajo el N° 692; acta de nacimiento de la ciudadana LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de agosto de 1972 inserta bajo el N° 806, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES y MANUEL RORIGUES y la filiación existente entre los De Cujus y los ciudadanos: LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA y MANUEL NICACIO RODRIGUES PESTANA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De cujus MARIA JOSE PESTANA DE RODRIGUES y MANUEL RORIGUES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LIDIA BAUTISTA RODRIGUES PESTANA y MANUEL NICACIO RODRIGUES PESTANA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.695.499 y V-8.758.573 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 28/06/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11599
WML/LEP/dennys