LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11619
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de Mayo del dos mil Dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.761.311
ABOGADO ASISTENTE: THAIS MARIA BERMUDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.174.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.575.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
Que ha construido una bienhechuría sobre un lote de terreno que es de su propiedad, denominado (Lote “03”), identificado en los planos como Lote 4-3, ubicado en la Terraza 4 del Centro Mampote, Carretera Nacional Petare-Guarenas, Jurisdicción Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual mide UN MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (1.112.50 Mts) comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta que va desde el punto 4G con distancia de CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (51.95Mts) llega a punto 4F con Lote 4.2; SUR: En una línea recta que va desde el punto 4B con distancia de SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (65.21Mts) llega a punto 4A, con Zona Verde propiedad del Centro Mampote; ESTE: Una línea que va desde el punto 4F con distancia de OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (8.32Mts) llega a punto 4A, con la quebrada existente; OESTE: Una línea quebrada formada por tres (03) segmentos la primera línea va desde el punto 4B con distancia de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (19.38Mts) llega al punto 4D, partiendo del Punto 4D con distancia de CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.68Mts) llega al punto 4C, partiendo del punto 4c con distancia de ONCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (11.22 Mts) llega al punto 4G con área común (vialidad) y lote 4.4. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento inscrito en el Registro Publico del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, bajo Nro. 19, Tomo 12, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 2009, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009. Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2016, según documento inscrito bajo el Nro. 36, Folio 204, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción, se otorga documento de DESINTEGRACION DE PARCELA, quedando desintegrada de la siguiente manera: Lote 03-A, con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (988.62 Mts) y Lote 03-B, con una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (123.88Mts). Ahora bien sobre el Lote 03-B, ha construido un inmueble tipo galpón con una superficie que abarca la totalidad de superficie del lote, de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (123.88 Mts), ubicado en la Terraza 4 del Centro Mampote, Carretera Nacional Petare-Guarenas, Jurisdicción Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda. Numero de Catastro 15.17.01.U01.037.004.004.003.002.000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta que va desde el punto 4G con distancia de QUINCE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (15,96Mts) llega al punto 1, con lote 4-2; SUR: En una línea recta que va desde el punto 3 con distancia de QUINCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (15.63 Mts) llega al punto 2, con lote 03-A; ESTE: En una línea recta que va desde el punto 1 con distancia de OCHO METROS CON DOCE DECIMETROS (8,12Mts) llega al punto 2, con lote 03-A; OESTE: En una línea recta que va desde el punto 3 con distancia de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60Mts) llega al punto 4G, con área común (vialidad) y lote 4.4. Sobre el descrito inmueble ha construido unas mejoras y bienhechurías con las siguientes especificaciones; Consta de un nivel, destinado para comercio, construidas de paredes de bloques de cemento, frisos lisos, pintura de caucho, piso de cemento pulido y cemento rustico, techos con estructuras de concreto y cubierta de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una PLANTA: Con una superficie de construcción de CIENTO VEITITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (123,88Mts), distribuida de la siguiente manera: Un (01) área de carga y descarga, cava refrigeradora, puerta de acceso corrediza, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) deposito y una (01) oficina.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.985.000,00).
El Tribunal mediante auto de fecha 16-05-2016, le dio entrada e insto a la parte interesada a consignar los recaudos.
En fecha 06-06-2016, el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 13 de junio de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ CORDERO, DANGELY JOSE DURAN BLANCO y ROGER JOSE VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.683.982, V-18.092.229 y V-21.103.582 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar: 1- Que conocen al solicitante: 2- Si ha construido una bienhechuría que consta de una planta. 3- Si tienen el conocimiento de que en dicha construcción se utilizaron distintos materiales. 4- Si le consta que se invirtió la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.985.000,00), declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de Propiedad: inscrito por ante la Oficina de Registro Publico Municipio Autónomo Plaza, Estado de Miranda, Guarenas, fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el numero 19, tomo 12. Posterior a su reparcelamiento debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público de fecha 11 de marzo de 2016, según documento inscrito bajo el Nro. 36, folio 204, tomo 8, protocolo de transcripción del año dos mil dieciséis (2016), Copias de Planos de Construcción emanados de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza, copia de la Cedula Catastral signada con el Nro. 15.17.01.U01.037.004.004.003.002.000. Se le da al documento de propiedad y reparcelamiento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.761.311 SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 30/06/2016, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



Exp. Nro. 11619
WML/LEP/demeris