LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11588
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil Dieciséis (2016), por el ciudadano: ANGEL ALFONSO FUENTES RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.439.176, debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENTES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.035, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05 de febrero de 2016, falleció en Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, la ciudadana: AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO, quien en vida fuera portadora de la cedula de identidad Nro V-6.364.961.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción Nro.546 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, de la ciudadana AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO y partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ALFONSO FUENTES RONDON, ANIBAL AUGUSTO FUENTES RONDON y ALVARO ANDRES FUENTES RONDON, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-17.439.176, V-18.602.182, y V-24.523.773, según actas Nros: 616, 1.220 y 1516, las dos primeras emanada de la Prefectura Del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan De Los Morros, Estado Guárico y la ultima emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Federal.
El Tribunal mediante auto de fecha Tres (03) de Mayo de dos mil Dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 09 de Mayo del dos mil dieciséis 2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CARREÑO HERNANDEZ y ROSANGELA DAYANA OSIO HERNANDEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidades Nros. V-11.488.545 y V-17.921.208, quienes afirmaron que conocen al solicitante y sus hermanos, que conocieron al de cujus, si les consta que la De Cujus AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO falleció el día cinco (05) de febrero de 2016, si tienen el conocimiento y le consta que el solicitante y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción Nro. 546, Folio Nro. 046, Tomo Nro. 3, emanada del Registro Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, de la ciudadana AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO y partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ALFONSO FUENTES RONDON, ANIBAL AUGUSTO FUENTES RONDON y ALVARO ANDRES FUENTES RONDON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-17.439.176, V-18.602.182, y V-24.523.773, según actas Nros: 616, 1.220 y 1516, las dos primeras emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico y la ultima emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Federal, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos antes mencionados, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Del Cujus AIXA DEL VALLE RONDON CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO FUENTES RONDON, ANIBAL AUGUSTO FUENTES RONDON y ALVARO ANDRES FUENTES RONDON, portadores de las cedulas de identidades Nros V-17.439.176, V-18.602.182 y V-24.523.773, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Seis (06) de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/06/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



Exp. Nro. 11588
WML/LEP/demeris