REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º

Compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS AMADOR DELIÓN SUMABILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.850, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.027, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicado con frente a la Calle Zamora del denominado Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JONNY MANUEL PÁEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.550.631, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ FÉLIX RUBIESPERO TURPIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.863, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, registrado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2016, anotado bajo el Nº 2016.97, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.16884.
2. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al solicitante, folio 8.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JONNY MANUEL PÁEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ FÉLIX RUBIESPERO TURPIAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS AMADOR DELIÓN SUMABILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.850. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Zamora del denominado Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es de Elsa Palacios; SUR: Con casa de la familia Gutiérrez; ESTE: Con la citada Calle Zamora; y OESTE: Con casa de Ysaac Ramón Enríquez. Con una superficie de construcción de 297.87 MTS2, a favor del ciudadano LUIS AMADOR DELIÓN SUMABILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.850. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÉLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 41-16.