REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.085.083, debidamente asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.188, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA, quien falleció, en fecha 10 de marzo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de mayo de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HENMARY BEATRIZ RAMIREZ YEPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.605, en calidad de testigo.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAMONA FILOMENA MARTINEZ DE SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.766, en calidad de testigo.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LIBARDO PASQUEL CASTRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.126.738, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple presentado a efecto Videndi del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA, Nº 181, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, parroquia Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de marzo de 2015.
2) Copia Simple presentado a Efecto Videndi del Acta Matrimonio de FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA y CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, Nº 35, expedida por Registrador Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1966.
3) Copia Simple presentado a efecto Videndi del Acta de nacimiento de MARY CAROLINA GARCIA VIVIESCA, Nº 744, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, parroquia Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de abril de 1981.
4) Copia Simple presentado a efecto Videndi del Acta de nacimiento de JOHN FRANK GARCIA KEY, Nº 1848, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 1976.
5) Copia Simple presentado a efecto Videndi del Acta de nacimiento de WERNER VON GARCIA KEY, Nº 242, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 1979.
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, MARY CAROLINA GARCIA VIVIESCA, JHON FRANK GARCIA KEY y WERNER VON GARCIA KEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-4.085.083, V-16.096.424, V-12.683.860 y V-6.325.425, respectivamente.
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HENMARY BEATRIZ RAMIREZ YEPEZ, RAMONA FILOMENA MARTINEZ DE SANABRIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, MARY CAROLINA GARCIA VIVIESCA, JHON FRANK GARCIA KEY y WERNER VON GARCIA KEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-4.085.083, V-16.096.424, V-12.683.860 y V-6.325.425, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANSELMO GARCIA AYALA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.132.068 y quien falleció, en fecha 10 de marzo de 2015, en su condición de esposo y padre, a los ciudadanos CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, MARY CAROLINA GARCIA VIVIESCA, JHON FRANK GARCIA KEY y WERNER VON GARCIA KEY, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 60-16
FTS/MGR/Yamely
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