REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
206° y 157°

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.875, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.096.504, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAS, de la De Cujus MARIA BARRETO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de abril de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 06 de Junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAM RAMOS DE HUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.818.765, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EVIS DE COROMOTO GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.627.580, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Instrumento poder otorgado por la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO a la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 656, correspondiente a la ciudadana MARIA BARRETO, expedida en fecha 25 de Mayo de 2011, por la Registradora Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2914, correspondiente a la ciudadana MARIA, de fecha 09 de Septiembre de 1941, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Original de datos filiatorios de la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, expedidos por la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copias simples de las cedulas de identidad de la Solicitante y de la de Cujus.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRIAM RAMOS DE HUNG y EVIS DE COROMOTO GONZALEZ BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana MARIA BARRETO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.096.504, en su condición de hermana de la causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.096.504, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus MARIA BARRETO, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BARRETO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.678.207 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Abril de 2011; a la ciudadana JOSEFINA DE JESUS BARRETO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.096.504. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 58-16