REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA TERESA BARRERA UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.680.892, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ DALPONTE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.495, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en la Avenida Principal El Tamarindo, Sector Los Alpes, Casa Nº 18, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LELY COROMOTO VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.228, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIZABETH MARÍA VARGAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.613.377, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NEREYDA MARÍA CABALLERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.651.893, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 4.
2. Original de comunicación identificada UC/2016-094, de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual indica linderos y los metros de construcción de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Dos planos originales correspondientes a la ubicación de las bienhechurías, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Folios 6 y 8.
4. Original de comunicación identificada UC/2016-094-A, de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual indica linderos y los metros de construcción de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Constancia de residencia expedida por la Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2016, a la ciudadana MARÍA TERESA BARRERA UMBRIA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 14, 15 y 16.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de junio de 2015, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos LEY COROMOTO VARGAS VARGAS, ELIZABETH MARÍA VARGAS BARRERA y NEREYDA MARÍA CABALLERO GONZÁLEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA BARRERA UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.680.892. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Principal El Tamarindo, Sector Los Alpes, Casa Nº 18, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la ciudadana Cándida Canelón; SUR: Con casa de las ciudadanas Nereida Caballero y Nelly de Canelón; ESTE: Con Calle Principal Los Alpes Nº 2 (que es su frente); y OESTE: Con casa de los ciudadanos Franklin Arrizada y Angélica Blanco. Dicha bienhechuría se encuentra constituida por una casa de dos plantas, con una superficie total de construcción de 184,15 MTS2, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA BARRERA UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.680.892. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 74-16.