REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por la ciudadana NAIROBY JOSEFINA RANGEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.578.902, debidamente asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.188, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante NICOLASA JOSEFINA RANGEL RAMOS, quien falleció, en fecha 01 de septiembre de 1995, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de mayo de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 07 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HERILEY NATHALY VILLASMIL PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.407.238, en calidad de testigo.

En fecha 07 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARVALLE MILAGROS TELLERIA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.832.699, en calidad de testigo.

En fecha 07 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN ORLANDO QUINTERO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.562.817, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada presenta a Efecto Videndi del Acta de Defunción de la causante NICOLASA JOSEFINA RANGEL RAMOS, Nº 40, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1995.

2) Copia Certificada presenta a Efecto Videndi del Acta de nacimiento de la solicitante NAIROBY JOSEFINA RANGEL RAMOS, Nº 502, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1983.

3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: NICOLASA JOSEFINA RANGEL RAMOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la causante y la solicitante la ciudadana NAIROBY JOSEFINA RANGEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.578.902.

La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERILEY NATHALY VILLASMIL PALACIOS, ARVALLE MILAGROS TELLERIA PARRA y FRANFLIN ORLANDO QUINTERO GUTIERREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: NAIROBY JOSEFINA RANGEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro V-15.578.902, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante NICOLASA JOSEFINA RANGEL RAMOS, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante NICOLASA JOSEFINA RANGEL RAMOS, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.989.337 y quien falleció, en fecha 01 de septiembre de 1995, en su condición de madre, a la ciudadana NAIROBY JOSEFINA RANGEL RAMOS, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 46-16
FTS/MGR/Yamely