REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ,abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 128.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero V- 10.378.642, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LUCRECIA CONTRERAS PORRAS, quien falleció, en fecha 02 de marzo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 30 de marzo de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 13 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TRICELIS ELENA BOCANEGRA DE CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.578.378, en calidad de testigo.

En fecha 13 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ROBERTO CLEMENTE DIEGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.083.471, en calidad de testigo.


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del Poder que acredita la representación del abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 128.146, presentada ante la notaria Publica Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

2) Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana AURA COROMOTO CATERUCE CONTERAS, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 30 de julio de 1995.

3) Original del Acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS, Nº 2942, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 1969.

4) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del Acta de Defunción de LUCRECIA CONTRERAS PORRAS, numero 179, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de marzo de 2015.

5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: LUCRECIA CONTRERAS PORRAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la causante y las ciudadanas MIRIAM VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS y AURA COROMOTO CAUTERUCE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.378.642 y V-6.368.876, respectivamente.

La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TRICELIS ELENA BOCANEGRA DE CLEMENTE y PEDRO ROBERTO CLEMENE DIEGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MIRIAM VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS y AURA COROMOTO CAUTERUCE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.378.642 y V-6.368.876, respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCRECIA CONTRERAS PORRAS, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCRECIA CONTRERAS PORRAS, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.546.938 y quien falleció, en fecha 02 de marzo de 2015, en su condición de madre, de las ciudadanas MIRIAM VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS y AURA COROMOTO CAUTERUCE CONTRERAS, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 48-16
FTS/MGR/Yamely