REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________________
206º y 157º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana ANA GERTRUDIS BUROZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.141.638, debidamente asistida por la abogada NAIER DANIELLA RIVERO REVILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.664, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JESÚS ELÍAS GIL BUROZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 21 de abril de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZONIA MARGARITA GONZÁLEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.841.052, en calidad de testigo.
En la referida fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EDY DEL CARMEN AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.370.681, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUSTAVO AGUSTIN MORENO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.598.443, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original de Certificado de Acta de Defunción N° 1678, de fecha 22 de abril de 2016, del ciudadano JESÚS ELÍAS GIL BUROZ, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento 720, de fecha 26 de Mayo de 1968, del ciudadano JESÚS ELÍAS, suscrita por el Prefecto del Distrito Sucre, Municipio Petare del Estado Miranda.
3) Original de Acta de Defunción N° 905, de fecha 22 de junio de 1984, del ciudadano MOISES ANTONIOS GIL, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del De Cujus y de los
5) testigos.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JESÚS ELÍAS GIL BUROZ, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana ANA GERTRUDIS BUROZ DE GIL, en su condición de madre del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de junio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ZONIA MARGARITA GONZÁLEZ DE MORENO, EDY DEL CARMEN AQUINO y GUSTAVO AGUSTIN MORENO PARRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA GERTRUDIS BUROZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.141.638, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JESÚS ELÍAS GIL BUROZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JESÚS ELÍAS GIL BUROZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.759.757, falleció Ab-intestato en fecha 21 de abril de 2016, en su condición de madre, a la ciudadana: ANA GERTRUDIS BUROZ DE GIL, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm
EXP. Nº 78-16.