REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____________
206° y 157°
Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de mayo de 2016, por los ciudadanos JHOAN ALEXANDER MOREY VILCHEZ y ROSSANA BETSY REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad números V- 23.068.007 y V-21.538.028, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada RAQUEL PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.331, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial de los solicitantes debidamente identificada en autos, promoviendo como testigos a los ciudadanos GREGORY HERRERA SOJO y MIRIAM CAUTERUCE, titulares de las cédulas de identidad números, V- 14.098.542 y V- 10.378.642, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GREGORY HERRERA SOJO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.098.542, en calidad de testigo.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAM CAUTERUCE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.642, en calidad de testigo.
III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
2 Croquis del Título Supletorio Dirección de Catastro, en un (1) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3 Constancias de residencias, emitidas por el Consejo Comunal la Patria Nueva, Comunidad la Margarita Azul, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda correspondiente a los solicitantes, anteriormente identificados en autos.
4 Certificado de Registro del Consejo Comunal La Patria Nueva Margarita Azul, emitida por Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Los Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GREGORY HERRERA SOJO y MIRIAM CAUTERUCE CONTRERAS. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JHOAN ALEXANDER MOREY VILCHEZ y ROSSANA BETSY REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad números V- 23.068.007 y V-21.538.028, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Guatire, Las Rosas, Sector Las Margaritas Azul, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Ciento Cuatro metros cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros cuadrados (104,55.Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal Guatire, La Rosa y retiro en medio; SUR: Con Rosa Reyes; ESTE: Con Juan Grado; y OESTE: Con José Ramón Morey; a favor de los ciudadanos JHOAN ALEXANDER MOREY VILCHEZ y ROSSANA BETSY REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad números V- 23.068.007 y V-21.538.028, respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 81-16
FTS/MGR/Yamely
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