REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos CARMEN EMILIANA PIÑA GUADAMA y ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-2.769.057 y V-1.633.133, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados HUMBERTO R. URBINA G. y YUSEINE G. BERMUDEZ L., respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.867 y 195.247, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, quien falleció, en fecha 05 de febrero de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de junio de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar los solicitantes.

En fecha 20 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARISELL AMERICA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.443.877, en calidad de testigo.

En fecha 20 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE CASTILLO RINCON, de nacionalidad venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.450.533, en calidad de testigo.

En fecha 20 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDY ADELKY GONZALEZ RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.851.684, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Original del acta de Defunción del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, Nº 104, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de febrero de 2016.

2) Original del acta de nacimiento, del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, Nº 4787, expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1959.

3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, CARMEN EMILIANA PIÑA GUADAMA y ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-2.769.057 y V-1.633.133, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARISELL AMERICA ROMERO, PEDRO JOSE CASTILLO RINCON y ANDY ADELKY GONZALEZ RENGIFO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN EMILIANA PIÑA GUADAMA y ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-2.769.057 y V-1.633.133, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.412 y quien falleció, en fecha 05 de febrero de 2016, en su condición de padres, a los ciudadanos: CARMEN EMILIANA PIÑA GUADAMA y ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO: ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 79-16
FTS/MGR/Yamely