REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012, asistida por la abogada BELKY GUZMAN MONTESDEOCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.602, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Junio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS GINES VALLE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.574.570, en calidad de testigo.-
El día 20 de Junio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.567.289, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 2 de Julio de 2.013, inscrito bajo el Número 41,folio 203, Tomo 17.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del Plano de ubicación del inmueble emanado de la Alcandía del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras.
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
4 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS GINES VALLE y JORGE LUIS TOVAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Copacabana, calle Real, parte alta, casa N° 17, lote 17-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa del ciudadano Orange Muñoz en línea recta de Nueve Metros (9,00m), SUR: Con casa de la ciudadana Alicia Gómez en línea recta de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50m); ESTE: En línea recta de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20m), con casa de la ciudadana Trina García y OESTE: En línea recta de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 m), con lote 17-01. Con una superficie de construcción de 143.19 m2, a favor de la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 82-16.-
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