REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YUMISBEL AYARID COLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.688.210, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.364, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANET COROMOTO AQUINO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.029.011, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Junio de 2.016, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.429.947, en calidad de testigo.-
El día 20 de Junio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXANDER ANTONIO RIVAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.939, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Documento de Propiedad debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 26 de Agosto de 2.005, inscrito bajo el Nº 40, Tomo 26, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO y ALEXANDER ANTONIO RIVAS MACHADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JANET COROMOTO AQUINO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.029.011. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Las Palmas, calle Mi Jardín, casa N° 115-D, Manzana N° 01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 117 (12,45 m); SUR: Casa N° 113 (12,45 m); ESTE: Calle Mi Jardín que es su frente (8,05 M2) y OESTE: Talud en Pendiente de (8,05 M2). Con una superficie de construcción de 97,81 m2, a favor de la ciudadana JANET COROMOTO AQUINO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.029.011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N°86-16.-
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