REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana YAJAIRA LUCENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.754.287, asistida en este acto por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28605, quien actúa como concubina y en representación de los ciudadanos DORIANA ELIZABETH DUARTE VALERA, DAISY JOSEFINA DUARTE CARVAJAL y DELIA DEL CARMEN DUARTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-12.385.248, V-10.110.370 y V-10.782.493, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, quien falleció, en fecha 02 de abril de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 14 de junio de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 21 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ODELIS GUERRA DE BERRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.147, en calidad de testigo.

En fecha 21 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GIOVANNI BERRIOS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.674, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del acta de Defunción del causante CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, Nº 136, expedida por Registrador Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de abril de 2016.

2) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del acta de Unión Estable de Hecho de CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO y LUCENA FERNANDEZ YAJAIRA LUCENA, Nº 706, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2015.

3) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del acta de nacimiento de DAYSI JOSEFINA DUARTE CARVAJAL, Nº 2318, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de agosto de 1976.
4) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del acta de nacimiento de DELIA DEL CARMEN DUARTE VALERA, Nº 136, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio del Distrito Federal, en fecha 14 de marzo de 1973.
5) Copia Simple presentada a Efecto Videndi del acta de nacimiento de DORIANA ELIZABETH DUARTE VALERA, Nº 340, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de febrero de 1975.
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de de dos (2) folios útiles.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ, DORIANA ELIZABETH DUARTE VALERA, DAISY JOSEFINA DUARTE CARVAJAL y DELIA DEL CARMEN DUARTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-8.754.287, V-12.385.248, V-10.110.370 y V-10.782.493, respectivamente.

La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ODELIS GUERRA DE BERRIOS y GIOVANNI BERRIOS ZAMBRANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ, DORIANA ELIZABETH DUARTE VALERA, DAISY JOSEFINA DUARTE CARVAJAL y DELIA DEL CARMEN DUARTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-8.754.287, V-12.385.248, V-10.110.370 y V-10.782.493, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.585.761 y quien falleció, en fecha 02 de abril de 2016, en su condición de Concubino y Padre, a los ciudadanos YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ, DORIANA ELIZABETH DUARTE VALERA, DAISY JOSEFINA DUARTE CARVAJAL y DELIA DEL CARMEN DUARTE VALERA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 90-16
FTS/MGR/Yamely