REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, __________________
206º y 157º
Por escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2016, por los ciudadanos RAMON DE JESUS AREVALO MARTINEZ y CARMEN ARACELI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.440.083 y V-2.991.277, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron: que en fecha 12 de septiembre de 1966, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, que su último domicilio conyugal fue establecido en Urbanización Trapichito, sector 3, vereda 20, casa Nº 06, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que de su unión procrearon seis hijos que llevan por nombre: DANIEL ERNESTO, ALEXIS RAMON, ISMAEL ALBERTO, DAVID JOSE, DAID NAZARETH y PEDRO ENOCH, quienes actualmente son mayores de edad, que su vida conyugal fue interrumpida el 12 Enero de 1999 y se encuentran separados de hecho, viviendo en inmuebles diferentes, sin que exista entre ellos ningún vínculo marital, por lo que solicitan se decrete el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, fue admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Abril de 2016 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 06 de Junio de 2016, esta emitió opinión favorable en fecha 13 de Junio de 2016.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 687, de fecha 12 de septiembre de 1966, de los ciudadanos RAMON DE JESUS AREVALO MARTINEZ y CARMEN ARACELI VELASQUEZ, expedida por El Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Agosto de 2015.
3. Copia de la cedula de identidad del ciudadano DANIEL ERNESTO AREVALO VELASQUEZ.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1685 de fecha 06 de diciembre de 1967, del ciudadano DANIEL ERNESTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Octubre de 1971
5. Copia de la cedula de identidad del ciudadano ALEXIS RAMON AREVALO VELASQUEZ.-
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 869 de fecha 13 de noviembre de 1968, del ciudadano ALEXIS RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Octubre de 2015.-
7. Copia de la cedula de identidad del ciudadano ISMAEL ALBERTO AREVALO VELASQUEZ.-
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1913 de fecha 22 de octubre de 1971, del ciudadano ISMAEL ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de marzo de 2012.-
9. Copia de la cedula de identidad del ciudadano DAVID JOSE AREVALO VELASQUEZ.-
10. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 358 de fecha 23 de Enero de 1974, del ciudadano DAVID JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Agosto de 2015.-
11. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana DAID NAZARETH AREVALO VELASQUEZ.-
12. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 208 de fecha 28 de Junio de 1978, de la ciudadana DAID NAZARETH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Agosto de 2015.-
13. Copia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ENOCH AREVALO VELASQUEZ.-
14. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1124 de fecha 16 de Marzo de 1980, del ciudadano PEDRO ENOCH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Agosto de 2015.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RAMON DE JESUS AREVALO MARTINEZ y CARMEN ARACELI VELASQUEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON DE JESUS AREVALO MARTINEZ y CARMEN ARACELI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.440.083 y V-2.991.277, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Septiembre de 1966, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 687.- REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire _________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/grey
EXP. Nº 4626