REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YOLANDA ECHENIQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.099.119, asistida por el abogado Dr. ARMANDO DAVID AMAYA ARCINIEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.631, mediante la cual solicita se declare a ella y al ciudadano JOSE GREGORIO ROSENDO MARTI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Febrero de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de Mayo de 2.016, este Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la De Cujus YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE.-
En fecha 30 de Mayo de 2.016, compare el abogado ARMANDO DAVID AMAYA ARCINIEGAS, Inpreabogado N° 69631, en representación de la ciudadana YOLANDA ECHENIQUE HERNANDEZ, donde consigna el acta de defunción.-
En fecha 13 de Junio de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YAMILET DEL CARMEN SALAS VALERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.128, calidad de testigo.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse DELFINA GREGORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.323, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA TAIDEE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.551.600, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1.162, de fecha 16 de Abril de 2.001, correspondiente a la ciudadana YOELYS MARIANA, suscrita por el Dr. JESUS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias simples de las cédulas de identidad de la de De Cujus y los Solicitantes en tres (03) folios útiles.-
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 374, de fecha 16 de Febrero de 2.016, de la ciudadana YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: YOLANDA ECHENIQUE HERNANDEZ, y JOSE GREGORIO ROSENDO MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.099.119 y V-6.687.519 respectivamente, padres de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 22 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN SALAS VALERO, DELFINA GREGORIA HERNANDEZ y PETRA TAIDEE HERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YOLANDA ECHENIQUE HERNANDEZ, y JOSE GREGORIO ROSENDO MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.099.119 y V-6.687.519 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOELYS MARIANA ROSENDO ECHENIQUE, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.235.746 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Febrero de 2.016; a los ciudadanos YOLANDA ECHENIQUE HERNANDEZ, y JOSE GREGORIO ROSENDO MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.099.119 y V-6.687.519 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 61-16.-