REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.471.859, debidamente asistida por la abogada HUNGRÍA CARO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.153, mediante la cual solicita se declare a la ciudadana DREYMAR CAROLINA REBOLLEDO BUCCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.968, y a su persona como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de junio de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MICHAEL EDUARDO CARO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.279.142, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO RIVAS ÁVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.201.028, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada a efectun videndi del Acta de Nacimiento 376, de fecha 15 de Mayo de 1990, de la ciudadana DREYMAR CAROLINA, suscrita por el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.

2) Copia certificada a efectun videndi del Acta de Matrimonio Nº 144 de fecha 6 de junio de 1989, de los ciudadanos ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS y ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DÍAZ, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal.
3) Copia simple certificada a efectun videndi del Acta de Defunción N° 349, de fecha 7 de junio de 2014, del ciudadano ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, suscrita por el Registrador Civil (E) del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del De Cujus y de la ciudadana Dreymar Carolina Rebolledo Bucci, folio 09.
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DE REBOLLEDO y DREYMAR CAROLINA REBOLLEDO BUCCI, en su condición de cónyuge e hija del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MICHAEL EDUARDO CARO FERRER y RAFAEL ANTONIO RIVAS ÁVILA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DE REBOLLEDO y DREYMAR CAROLINA REBOLLEDO BUCCI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.471.859 y V-19.649.968, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ADREY ALEJANDRO REBOLLEDO ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.979, falleció Ab-intestato en fecha 07 de junio de 2014, en su condición de cónyuge e hijos, a las ciudadanas: ROSIMAR DEL VALLE BUCCI DE REBOLLEDO y DREYMAR CAROLINA REBOLLEDO BUCCI, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm
EXP. Nº 08-16.