REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
206° y 157°

Compareció por ante este Tribunal el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.750.882, actuando en nombre propio y en representación de CAROLINA AURORA GONZALEZ ARANGUREN y NAILET CARELIA GONZALEZ DE ARMAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.097.747 y 11.483.124, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.827, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de diciembre de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIZ YUSYARI BRAVO DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.160.049, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS PONCE CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.526.652, en calidad de testigo.
Así mismo, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUAR RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.933, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 123, correspondiente a la ciudadana CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ, expedida en fecha 07 de Enero de 2016, por la Registradora Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia simple de Acta de Matrimonio Nro. 96, correspondiente a los ciudadanos PABLO ANTONIO GONZALEZ y CANDELARIA ARANGUREN MUÑOZ, de fecha 12 de Septiembre de 1969, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ.
4) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2015, correspondiente a la ciudadana CAROLINA AURORA, expedida en fecha 04 de Febrero de 1987, por el Registrador Principal del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1633, correspondiente a la ciudadana NAILET CARELIA, expedida en fecha 22 de Marzo de 2016, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas CAROLINA AURORA GONZALEZ ARANGUREN y NAILET CARELIA GONZALEZ DE ARMAS

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LIZ YUSYARI BRAVO DE PONCE, JOSE LUIS PONCE CORDOBA y EDUAR RAFAEL PEÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos PABLO ANTONIO GONZALEZ, CAROLINA AURORA GONZALEZ ARANGUREN y NAILET CARELIA GONZALEZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.750.882, V- 10.097.747 y 11.483.124, respectivamente, en su condición de esposo e hijas de la causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos PABLO ANTONIO GONZALEZ, CAROLINA AURORA GONZALEZ ARANGUREN y NAILET CARELIA GONZALEZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.750.882, V- 10.097.747 y 11.483.124, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ , antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CANDELARIA ARANGUREN DE GONZALEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.729.991 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Diciembre de 2015; a los ciudadanos PABLO ANTONIO GONZALEZ, CAROLINA AURORA GONZALEZ ARANGUREN y NAILET CARELIA GONZALEZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.750.882, V- 10.097.747 y 11.483.124, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 69-16