REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL GILBERTO VILLALOBOS JAMART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.-4.351.668, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V043516686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-2.118.462, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V021184620, tal y consta de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3646.
-I-
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL GILBERTO VILLALOBOS JAMART, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Urbanización Ciudad Balneario, distinguido con el N° 92, en la unidad A, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MODESTO ALEJANDRO LANDAEZ y FERNANDO JESUS RADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.819.772 y V-2.899.241 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal.
2. Copia certificada Ad Efectum Videndi de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda.
3. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPRE del abogado asistente.
4. Copia certificada Ad Efectum Videndi de Sentencia de Divorcio, dictada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de julio de 1972.
5. Original del documento de compra y venta a favor del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1974.
6. Copia simple del documento de hipoteca de primer grado debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Distrito Sucre del estado Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría que riela a los folios 21 al 23 de autos.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El solicitante ciudadano RAFAEL GILBERTO VILLALOBOS JAMART, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano RICARDO FERNANDO ORTEGA VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-2.118.462, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V021184620. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/Luis.-
Sol. N° 3646
|