REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S-3597

SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO ABIDIO NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-994.570.

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.090.213, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.942.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 31 de marzo del 2016, la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, apoderada judicial del ciudadano PEDRO ABIDIO NIEVES, ambos anteriormente identificados, presentaron escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que al momento de la redacción del Acta de Defunción de su hermano Del de cujus NIEVES JUAN INOCENTE, se colocó que dejó seis hijos, siendo que el prenombrado no procreo hijos y 2°) Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción en el Registro Civil correspondiente. Consignó recaudos que rielan del folio 3 al 11 de autos.

En fecha 12 de abril del 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de mayo de 2016, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo de 2016, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se decline la competencia y se remita las actuaciones a un Tribunal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas que corren inserta al expediente se evidencia que la presente solicitud, no corresponde a esta Jurisdicción, en virtud que el Acta de Defunción fue levantada en una Oficina de Registro de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud.

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”

En razón a los hechos narrados y al derecho motivado, considera esta Juzgadora, que la solicitud no puede ser tramitada por ante esta Instancia, en virtud de la falta de competencia territorial, siendo lo correcto tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por ante un Tribunal de Municipio Ordinario con competencia territorial en el Municipio Libertador del Distrito capital. ASI SE DECIDE.

- DISPOSITIVA -

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: DECLINAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por el ciudadano: PEDRO ABIDIO NIEVES, suficientemente identificado en autos, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito capital.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal correspondiente, una vez haya transcurrido los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Previo las formalidades de Ley
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.