REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero los dos primeros y divorciadas las dos segundas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.309.808, V.-6.172.047, V.-5.309.807 y V.-5.301.022, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.297.205, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3664.

-I-
En fecha 31 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Sucre, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 7 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO EMILIO HURTADO BLANCO y YOJHAN ALBERTO SOJO HURTADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.833 y V-18.134.086, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de sus documentos de identidad.

2. Original de Autorización de fecha 12 de mayo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a los ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, antes identificados, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 26 de abril del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 3 de mayo del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 26 de mayo del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Los solicitantes ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de junio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos MELICIA MARIA GARCIA CLEMENTE, EMILIO RAFAEL GARCIA CLEMENTE, ROSARIO COROMOTO GARCIA CLEMENTE y ALCIRA CECILIA GARCIA CLEMENTE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero los dos primeros y divorciadas las dos segundas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.309.808, V.-6.172.047, V.-5.309.807 y V.-5.301.022, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.







NV/fr/Luis.-
Sol. N° 3664