REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LILIBETH PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.373.742.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana EGLE DEL VALLE FERNANDEZ DE MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.575.423, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.259
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3667
-I-
En fecha 6 de junio del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LILIBETH PEREZ, asistida por la ciudadana EGLE DEL VALLE FERNANDEZ DE MUJICA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Limonal, La Trinidad, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de junio del año 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de junio del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas SHELI MIRIAM GONZALEZ y ESTHER GARCIA DE BLANCO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.452.958 y V-11.488.109, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Original de Autorización de fecha 31 de junio del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana LILIBETH PEREZ, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
3. Original de certificado de Solvencia de impuestos Municipales, de fecha 03 de mayo del año 2016, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Original de Croquis, de fecha 11 de abril del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.-
La solicitante ciudadana LILIBETH PEREZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha catorce (14) de junio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana LILIBETH PEREZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LILIBETH PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.373.742. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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