REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Oficio Nº 2780-5230
CIUDADANO:
DR. EMILIO RICARDO ROJO NOGUERA
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN
Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación: Una Unidad de vivienda constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-1, situado en el piso 1, del Conjunto Residencial CARIBBEAN SUN, ubicado en la calle Flamingo1, primera etapa de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos y determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el documento de Condominio Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, en fecha 1 de febrero del año 1996, bajo el Nº 31, folios 206 al 224, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del año 1996, el cual tiene una superficie total aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (73,92 m2), distribuidos conforme a la descripción que aparece señalada en el Documento de Condominio en: Un (1) Hall de entrada, salón comedor con área de cocina, un (1) closet, Una 81) habitación con closet; un (1) estudio; dos (2) baños y un (1) balcón; Un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 27 y un maletero No. 10 y se encuentra comprendido de los siguientes linderos y medidas particulares: SURESTE: Con el apartamento distinguido con la letra D del piso respectivo; OESTE: Con el pasillo de circulación de la planta o piso respectivo; NOROESTE: Con el apartamento B del piso respectivo y NORESTE: Con la fachada interna del edificio que da hacia el área de la piscina. Le corresponde un porcentaje de cuota de condominio de (1.4715600014%) sobre gastos comunes de la comunidad de propietarios, El inmueble objeto de la medida fue adquirido bajo régimen de propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de Condominio del Conjunto Residencial y se encuentra registrado por ante esa Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda en fecha 6 de mayo del año 1997 bajo el Nº 14, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 72 al 76, y le pertenece al ciudadano VICTOR MANUEL DOS SANTOS GONCALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.164.004.
Participación que hago a usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. NINOSKA VALERA
LA JUEZA


Exp. 16-4964
NV/elba