REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos EMILIS EDITH PERAZA y ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.059.908 y V-23.180.411, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.871.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3650

-I-
En fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EMILIS EDITH PERAZA y ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, asistidos por el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector El Pantano, asentamiento campesino, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 22 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO JOSE NIEVES y ARGENIS FERNANDO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.255 y V-13.726.876, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos.


1. Copia de sus documentos de identidad, en dos (02) folios útiles.

2. Copia del Inpre del abogado asistente.

3. Copia certificada Efectum Videndi del documento del Instituto Nacional de Tierra (INTI), donde se le otorga Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, sobre un lote de terreno a favor del ciudadano ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, antes identificado, en dos (02) folios útiles.

4. Croquis de ubicación de la bienhechuría, emanado del Instituto Nacional de Tierra (INTI).

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.

Los solicitantes ciudadanos EMILIS EDITH PERAZA y ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de junio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos EMILIS EDITH PERAZA y ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, ambos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos EMILIS EDITH PERAZA y ANTONIO LUIS FREITAS GONCALVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.059.908 y V-23.180.411, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.















S-3650
NV/fr/nr.-